martes, 17 de febrero de 2009

En que se convierte su voto electoral

¿Como no va a instar el Gobierno a que los ciudadanos españoles acudan a las urnas si gracias a ello reciben suculentos montantes económicos?

De ahí que busquen cualquier pretexto para que usted haga uso de su derecho al voto, que no se abstenga o que vote en blanco, ya que si lo hace así sus arcas no se llenan pero, ¿Es democrático que le obliguen a votar si usted no desea hacerlo porque ve que las alternativas que se le están ofreciendo no son las que satisfacen sus intereses?

Usted como ciudadano tiene derecho a ser librepensador, y ante todo vigilar por sus intereses a la par que los nacionales que ayuden a mejorar el interes de todos, que no encajan en el periodo actual con el llevado por los partidos políticos.

Así no me extraña en absoluto los movimientos llevados a cabo por los partidos mayoritarios, en periodos pre-electorales, es posible por lo tanto que hubieren usado la intimidación social como medio para que usted se desmarque, o simplemente la coacción o la amenaza laboral en su entorno directo si no colabora.

Y a las pruebas me remito, aquí les dejo el informe dado por el Ministerio del Interior de España, con respecto a la política interior, y el montante económico que recibieron por lo tanto.

¿Le dieron a usted algo por acudir a las urnas?

Pienso que no, únicamente dolores de cabeza abrumadores por el estado actual de la sociedad en la que vivimos, en la que no existe estabilidad de ningún tipo.


Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales)

1. Subvenciones por resultados electorales

Las cantidades que se reflejan en la redacción de la LOREG son actualizadas mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, por lo que los importes que se reflejan a continuación son los correspondientes a las Elecciones Generales de 14 de marzo de 2004 de acuerdo con lo establecido por la Orden de Hacienda 67/2004, de 21 de enero (B.O.E. nº 20, de 23 de enero):
  • Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
  • Subvención de 0,79 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
  • Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

3. Subvenciones por envíos de propaganda electoral

Además de las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
  • Se abonará 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de grupo parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.
  • La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado


Elecciones Municipales


1. Subvenciones por resultados electorales

Las cantidades que se reflejan en la redacción de la LOREG son actualizadas mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, por lo que los importes que se reflejan a continuación son los correspondientes a las Elecciones Municipales de 27 de mayo de 2007 de acuerdo con lo establecido por la Orden de Hacienda 853/2007, de 30 de marzo (B.O.E. nº 81, de 4 de abril):
  • Subvención de 253,78 euros por cada concejal electo.
  • Subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones municipales, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
3. Subvenciones por envíos de propaganda electoral
Adicionalmente a las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
  • Se abonará 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
  • La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado

Elecciones de Cabildos Insulares Canarios

1. Subvenciones por resultados electorales

En las Islas Canarias se eligen por sufragio universal, directo y secreto, y en una urna distinta Consejeros Insulares de acuerdo con el número de residentes de cada isla. Las cantidades que se reflejan son las que aparecen en el artículo 201.9 de la LOREG:
  • Subvención de 901,52 euros por cada Consejero Insular electo.
  • Subvención de 0,36 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero Insular.
2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones a Cabildos Insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,09 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Elecciones al Parlamento Europeo

1. Subvenciones por resultados electorales

Las cantidades que se reflejan en la redacción de la LOREG son actualizadas mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, por lo que los importes que se reflejan a continuación son los correspondientes a las Elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004 de acuerdo con lo establecido por la Orden de Economía y Hacienda 1066/2004, de 22 de abril (B.O.E. nº 99, de 23 de abril):
  • Subvención de 27.658,58 euros por cada escaño obtenido.
  • Subvención de 0,92 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,16 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

3. Subvenciones por envíos de propaganda electoral

Además de las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores en, al menos, una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
  • Se abonarán 0,13 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
  • Se abonarán 0,10 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
  • Se abonarán 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos 1 Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
  • Se abonará 0,01 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido, al menos, 1 Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

Fuente: Ministerio del Interior


Genial post de Escuadron de la Verdad

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